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DESPOJO, RESTITUCION DE LA POSESION DEL BIEN MATERIA DEL, COMO REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 63

Sostienen los quejosos que mediante la aplicación de una norma de carácter penal, el juzgador pretende privarlos de su propiedad, al condenarlos a restituir el predio al ofendido, lo cual equivale a una adjudicación judicial decretada al sustituirse indebidamente a una autoridad civil, única competente para dilucidar la propiedad de ese predio. No les asiste razón, toda vez que la Sala de apelación con base en los artículos 29 y 30 del Código Penal, condenó a los acusados a la restitución de la posesión del predio referido, por concepto de reparación del daño, que fue el bien que obtuvieron en la comisión del delito de despojo, sin que se trate desde luego de una "adjudicación judicial", debido a que esa restitución no implica transmisión de la propiedad en favor del ofendido, ya que el bien jurídicamente tutelado por tal ilícito es la posesión, misma que le fue arrebatada por los inculpados.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251161-77bfa938/despojo-restitucion-de-la-posesion-del-bien-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 339/79. Demetria González de Hernández y coagraviado. 29 de agosto de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LOS INCULPADOS A ENTREGAR AL OFENDIDO EL PREDIO MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO, NO ES CONSTITUTIVA DE UNA ADJUDICACION JUDICIAL, SINO DE LA RESTITUCION DE LA POSESION DEL INMUEBLE QUE LOS PROPIOS ACUSADOS OBTUVIERON POR MEDIO DEL DELITO, SIENDO LA FINALIDAD DE ESA CONDENA RESTAURAR AL OFENDIDO EN SUS DERECHOS, VOLVIENDO LAS COSAS AL ESTADO QUE TENIAN ANTES DE LA INFRACCION PENAL.".

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