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DESPOJO. DELITO DE. DEBE CONDENARSE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE Y NO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.-

Clave: 4335 · Registro digital (IUS): 909276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2130

Es incorrecto condenar al sujeto activo al pago de la reparación del daño, tratándose del delito de despojo, debido a la naturaleza del bien jurídicamente tutelado por la ley, que es la posesión, debiéndose condenar en tal caso a la restitución del bien inmueble objeto del delito, pues de acuerdo con el artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal el pago por el daño es una de las formas que establece tal precepto, sólo cuando no es posible la restitución de la cosa obtenida por el delito, por lo que no debe tomarse como una regla genérica para todas las hipótesis penales, pues cada una tiene características peculiares.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909276-14172218/despojo-delito-de-debe-condenarse-a-la-restitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1890/92.-Román Torres Hernández y otro.-28 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 198, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.107 P.

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