DESPOJO. DELITO DE. DEBE CONDENARSE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE Y NO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Es incorrecto condenar al sujeto activo al pago de la reparación del daño, tratándose del delito de despojo, debido a la naturaleza del bien jurídicamente tutelado por la ley, que es la posesión, debiéndose condenar en tal caso a la restitución del bien inmueble objeto del delito, pues de acuerdo con el artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal el pago por el daño es una de las formas que establece tal precepto, sólo cuando no es posible la restitución de la cosa obtenida por el delito, por lo que no debe tomarse como una regla genérica para todas las hipótesis penales, pues cada una tiene características peculiares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909276-14172218/despojo-delito-de-debe-condenarse-a-la-restitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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