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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 331 (H) · Registro digital (IUS): 1006806 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1409

El artículo 200 del Código Penal para el Estado dispone, entre otras cosas, que las sanciones previstas para el delito de robo se disminuirán en una tercera parte cuando se repare el daño causado antes de que se dicte sentencia y que el pago producirá, además, el efecto de permitir que el inculpado obtenga el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Una correcta exégesis de dicho precepto legal permite concluir que la reparación del daño a que alude, debe ser espontánea y voluntaria por parte del indiciado, quien se ve beneficiado de esta manera por las disposiciones de tal precepto a virtud de haber cooperado libremente a enmendar las dañosas consecuencias del ilícito cometido. Sin embargo, es obvio que no puede aceptarse que exista tal reparación por el hecho de que las autoridades correspondientes recuperaron los objetos del robo, pues esa circunstancia es totalmente ajena a la voluntad del agente, quien, por tal razón, no puede esgrimirla como fundamento para obtener la libertad caucional respectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006806-6c9a37c6/libertad-caucional-interpretacion-del-articulo-200-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 321/99.—6 de octubre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: José de Jesús Arellano Valdez. Amparo en revisión 315/2000.—30 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Salazar Vera.—Secretario: José Refugio López Garduza. Amparo en revisión 107/2001.—18 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: Salvador Castillo Garrido. Amparo directo 133/2001.—9 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Salazar Vera.—Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo directo 169/2002.—8 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1281, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.P. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1282. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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