Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA QUE OPERE EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL, NO BASTA CON QUE SE GARANTICE AQUÉLLA, SINO QUE SE REQUIERE SU PAGO ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.P.120 P · Registro digital (IUS): 190095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1805

Para que opere el beneficio previsto en el precepto citado, consistente en la disminución en una tercera parte de las sanciones aplicables, entre otros, por el delito de robo, no basta con que el acusado haya garantizado la reparación del daño causado, con el fin de obtener su libertad provisional, sino que debe realizar el pago de dicha reparación antes de que se dicte sentencia, tal como lo establece el citado precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190095-3ac2d613/reparacion-del-dano-para-que-opere-el-beneficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/2000. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Alejandro Javier Hernández Loera.

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