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ORDEN DE APREHENSIÓN. EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 16 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 344 (H) · Registro digital (IUS): 1006819 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1426

La circunstancia específica de que el artículo 16 constitucional sea el que regule los requisitos a satisfacer para el dictado de una orden de aprehensión, no pueden llevar al absurdo jurídico de considerar que sólo este precepto rige la orden de aprehensión, ya que evidentemente también deberá verse, en su caso, si dicha orden de aprehensión no infringe garantía constitucional contenida en diverso precepto, dado que podría darse el caso de que en la misma se aplicara una ley retroactivamente en perjuicio del quejoso, o fuera librada sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; también podría darse el caso de que en el hecho estuviese involucrada una persona perteneciente al ejército o que no estuviera fundado o motivado dicho auto, así como muchas otras hipótesis que pudieran formularse respecto de la posible violación de garantías constitucionales contenidas en preceptos diversos al 16 constitucional; luego entonces, resulta limitativo y equívoco concluir que para el dictado de una orden de aprehensión, sólo deba cumplirse lo establecido en el mencionado artículo 16 constitucional y, por ende, que su emisión no puede ser violatoria de los artículos 14 o 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006819-04f4fe7b/orden-de-aprehension-en-ella-pueden-violarse-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 129/93.—Ramón Bonora Díaz.—13 de julio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Manuel Caravantes Sánchez. Amparo en revisión 387/93.—Jorge Gustavo Cassani Sánchez.—28 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Manuel Caravantes Sánchez. Amparo en revisión 337/95.—Héctor Becerril Olvera.—29 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretario: Fausto Amador Martínez Cruz. Amparo en revisión 701/96.—Gerardo Legaria Fragoso.—31 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos.—Secretario: Manuel Caravantes Sánchez. Amparo en revisión 305/97.—Salomón Zacarías Martínez.—30 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León de López.—Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 633, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.P. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 635. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 31/99, de rubro: “ORDEN DE APREHENSIÓN, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS, EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.”

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