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ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA EL LIBRAMIENTO DE LA. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 351 (H) · Registro digital (IUS): 1006826 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1433

Para que el Juez natural, en el libramiento de una orden de aprehensión, tenga la obligación de analizar la previa comprobación del cuerpo del delito, es menester que la legislación local aplicable exija esa comprobación, tal y como lo ha sustentado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia identificada con el número 1228, que es visible en la página número 1975, Segunda Parte de la última compilación. Sin embargo, de la lectura del título cuarto del capítulo primero del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se colige que la legislación local no exige que, en el libramiento de las órdenes de aprehensión, deba comprobarse previamente el cuerpo del delito de que se trate, ya que, el artículo 146 de dicho ordenamiento legal, dispone, entre otras cosas, que para librar una orden de aprehensión contra el inculpado, bastará que se encuentren reunidos los requisitos precisados en el artículo 16 de la Constitución General de la República.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006826-6682f457/orden-de-aprehension-para-el-libramiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 303/91.—Eduardo Miranda Duarte.—9 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión 94/92.—Francisco Javier Guarneros Fontes.—28 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo en revisión 107/92.—José Barrera Roque.—28 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo en revisión 96/92.—Blanca Ruiz Rubio de Guerrero.—11 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo en revisión 221/92.—Héctor Epigmenio Rascón Banda.—3 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Rafael Maldonado Porras. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 66, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/6. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, Tribunales Colegiados de Circuito, página 745, tesis 153 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1.

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