ORDEN DE APREHENSION. NO SE REQUIERE COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO PARA LIBRARLA. EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN.
Aun cuando el artículo 187 del Código de Procedimientos de Defensa Social del Estado, dispone que los funcionarios del Ministerio Público, deberán procurar ante todo la comprobación del cuerpo del delito como base del procedimiento de defensa social, y el diverso artículo 217, fracción III, del propio código procesal faculta al juez de la causa a expedir las órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público, siempre que se encuentren reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional en los términos establecidos por ese código, y la circunstancia de que los funcionarios del Ministerio Público deban procurar la comprobación del cuerpo del delito, no es con la finalidad de que el juez exija al representante social ese requisito para expedir una orden de aprehensión, con apoyo en los términos establecidos por este código, puesto que tal interpretación resulta incorrecta, si se toma en cuenta lo previsto en el artículo 214 del código procesal mencionado, en el que se previene que "si de la averiguación previa aparece que se han llenado los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Federal para que pueda procederse a la detención de una persona, o en su caso sujetarla a proceso, el Ministerio Público ejercitará ante los tribunales de defensa social la acción persecutoria", lo que quiere decir que no es necesario comprobar el cuerpo del delito para dictar una orden de aprehensión en el estado de Yucatán.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219383-3c77e973/orden-de-aprehension-no-se-requiere-comprobar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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