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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSION (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2331

La demostración plena del cuerpo del delito, no es un requisito exigido por la Constitución Federal para que la autoridad judicial pueda librar una orden de aprehensión, ni tampoco es exigencia del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, como ampliación de la garantía del citado artículo 16 constitucional, pues la expresión "deberán procurar", que emplea el artículo 74 de ese ordenamiento, al referirse el Ministerio Público, a la Policía Judicial y a las autoridades judiciales, así como a la comprobación del cuerpo del delito como base del procedimiento de defensa social, está indicando una mera recomendación no obligatoria, y por lo contrario, el artículo 100 del citado Código Procesal dispone que: "Para que un Juez pueda librar orden de detención contra una persona, se requerirá: I) Que el Ministerio Público haya solicitado la detención. II) Que se reunan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución Federal. La orden de detención se entregará al Ministerio Público para su cumplimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299466-c9c75d3b/orden-de-aprehension-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 10272/49. Ojeda Hijuelos Humberto. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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