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PENA, REDUCCIÓN DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MÁS NO OMNÍMODA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 364 (H) · Registro digital (IUS): 1006839 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1448

Si bien es verdad que el beneficio de la reducción de la pena establecida por el párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal en vigor para el Estado de Durango constituye una facultad potestativa del juzgador aplicarla o no, también lo es que dicha facultad no es omnímoda, esto es, en principio, no escapa a las reglas que rigen el arbitrio judicial en cuanto a la imposición de la pena y, por ende, debe estar adecuada y suficientemente fundada la resolución que niegue ese beneficio, es decir, el resolutor debe invocar las razones y fundamentos mediante los cuales llegue a la conclusión de que no opera a favor de la quejosa la reducción de la pena a fin de cumplir con el imperativo constitucional consagrado por el artículo 16 de la Carta Magna, máxime que en la especie la responsable ningún pronunciamiento hizo no obstante que le fue sometido a su potestad vía agravios, con motivo de la apelación que interpuso la quejosa en contra de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006839-c157887a/pena-reduccion-de-la-es-una-facultad-potestativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 308/94.—Ubalda Sánchez Patiño.—24 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 46/94.—Víctor Hugo Castañeda Martínez.—20 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 101/94.—Francisco Manuel Favela Rocha.—11 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 594/94.—Adrián Díaz Alvarado.—12 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 347/95.—Rubén Pérez Ávila.—24 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Camacho Reyes.—Secretario: Alberto Caldera Macías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 468, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 469. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 523, tesis 639. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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