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Modo: Corpus Pro

PENA, REDUCCION DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNIMODA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII. 2o. 19 P · Registro digital (IUS): 210031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 496

Si bien es verdad que el beneficio de la reducción de la pena establecida por el párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal en vigor para el Estado de Durango constituye una facultad potestativa del juzgador aplicarla o no, también lo es que dicha facultad no es omnímoda, esto es, en principio, no escapa a las reglas que rigen el arbitrio judicial en cuanto a la imposición de la pena y, por ende, debe estar adecuada y suficientemente fundada la resolución que niegue ese beneficio, es decir, el resolutor debe invocar las razones y fundamentos mediante los cuales llegue a la conclusión de que no opera a favor de la quejosa la reducción de la pena a fin de cumplir con el imperativo constitucional consagrado por el artículo 16 de la Carta Magna, máxime que en la especie la responsable ningún pronunciamiento hizo no obstante que le fue sometido a su potestad vía agravios, con motivo de la apelación que interpuso la quejosa en contra de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210031-43ac7709/pena-reduccion-de-la-es-una-facultad-potestativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 308/94. Ubalda Sánchez Patiño. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinoza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 468, de rubro: "PENA, REDUCCION DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNIMODA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO)."

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