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PENA SUBSTITUCIÓN DE LA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL SENTENCIADO OBSERVÓ BUENA CONDUCTA ANTES Y DESPUÉS DEL PROCEDER ANTIJURÍDICO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 366 (H) · Registro digital (IUS): 1006841 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1450

Es incorrecto se niegue a los quejosos el beneficio de la substitución de la pena, por el hecho de que observaron mala conducta antes de la comisión de los eventos delictuosos, toda vez que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se derogó el último párrafo del artículo 70 del Código Penal Federal, que establecía: "Para los efectos de la substitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I, incisos b) y c) del artículo 90", exigencias dentro de las cuales se encontraba precisamente la relativa a que el sentenciado haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después de la realización de la infracción penal, de ahí que, en su caso, otro debe ser el razonamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006841-89eea24c/pena-substitucion-de-la-para-su-procedencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 48/95.—Celestino Mata González y otro.—15 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Homero Ruiz Velázquez.—Secretario: José Guadalupe Hernández Torres. Amparo directo 177/95.—Ramón Hernández Curiel.—30 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Amparo directo 201/95.—José Arturo Mojica Medina.—28 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Amparo directo 210/95.—Eduardo Andrade Ibarra o Guerra.—5 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Bernardo Martínez Sandoval. Recurso de revisión 154/95.—Roberto Serna Carmona.—16 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 167, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 168. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 526, tesis 642. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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