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PENA, SUSTITUCIÓN DE LA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL SENTENCIADO OBSERVÓ BUENA CONDUCTA ANTES Y DESPUÉS DEL PROCEDER ANTIJURÍDICO.-

Clave: 642 · Registro digital (IUS): 904623 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 526

Es incorrecto se niegue a los quejosos el beneficio de la sustitución de la pena, por el hecho de que observaron mala conducta antes de la comisión de los eventos delictuosos, toda vez que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se derogó el último párrafo del artículo 70 del Código Penal Federal, que establecía: "Para los efectos de la sustitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I, incisos b) y c) del artículo 90.", exigencias dentro de las cuales se encontraba precisamente la relativa a que el sentenciado haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después de la realización de la infracción penal, de ahí que, en su caso, otro debe ser el razonamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904623-c6d79751/pena-sustitucion-de-la-para-su-procedencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 48/95.-Celestino Mata González y otro.-15 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: José Guadalupe Hernández Torres. Amparo directo 177/95.-Ramón Hernández Curiel.-30 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Amparo directo 201/95.-José Arturo Mojica Medina.-28 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Amparo directo 210/95.-Eduardo Andrade Ibarra o Guerra.-5 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Bernardo Martínez Sandoval. Recurso de revisión 154/95.-Roberto Serna Carmona.-16 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, enero de 1996, página 167, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P. J/2; véase la ejecutoria en la página 168 de dicho tomo.

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