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REINCIDENCIA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA INDEBIDA POR DOBLE SANCIÓN EN CASO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 381 (H) · Registro digital (IUS): 1006856 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1470

Es ilegal la sentencia que al individualizar las sanciones procedentes, tenga en cuenta como antecedente la reincidencia del acusado, pues esa circunstancia no se encuentra prevista dentro de los elementos que señalan los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora, los cuales obligan a la autoridad a efectuar un estudio integrado en los ámbitos personales y sociales tanto del acusado como del propio ofendido y, además, de todas y cada una de las circunstancias concurrentes al momento de delinquir y las incidencias naturales del delito en particular. Por lo tanto, la reincidencia probada no debe estimarse como un elemento más para individualizar la sanción del delito por el cual se le condena, pues en tal caso, al hacer el aumento legal de la sanción por la reincidencia del acusado, se volvería a condenar en razón de un mismo concepto, lo cual resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006856-d5492223/reincidencia-individualizacion-de-la-pena-indebida-por-doble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/88.—Ricardo Alonso Camarena López.—19 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Martínez Hernández. Amparo directo 55/88.—Gabriel Rocha Anaya.—25 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo directo 215/88.—Adalberto Reyes Hernández.—22 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Martínez Hernández. Amparo directo 272/88.—Jorge Hernández Pesqueira.—22 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo directo 243/88.—Abraham Gallegos Paredes.—17 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Javier Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 683, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/2. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 549, tesis 665. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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