REINCIDENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA INDEBIDA POR DOBLE SANCION EN CASO DE.
Si la responsable considera la reincidencia como dato revelador de la peligrosidad social del inculpado, al fijar las penas correspondientes por la comisión del delito, y además, incrementa la pena privativa de libertad en ciertos meses de prisión, también por la reincidencia, ello implica una doble agravación por una misma causa, supuesto que, si el artículo 65 del Código Penal del Estado de Sonora, establece sanción específica para el caso de reincidencia, de aplicarse ésta, no debe ser tomada en cuenta, a la vez, como dato revelador de mayor peligrosidad, en la fijación de la pena, pues ello conduce, necesariamente, a aumentar dos veces la misma, por una sola causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230804-c611e031/reincidencia-individualizacion-de-la-pena-indebida-por-doble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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