Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS QUE SE OFREZCAN COMO PRUEBAS PARA DETERMINARLA, DEBEN TENER RELACIÓN CLARA Y DIRECTA CON EL HECHO DELICTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 390 (H) · Registro digital (IUS): 1006865 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1479

Conforme al artículo 43 del abrogado Código Penal del Estado de Veracruz "La reparación será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso ..."; lo que conduce a estimar que los documentos que en su caso se exhiban como medios de convicción para tal fin, deben ser idóneos y guardar relación directa y clara con los hechos delictivos por los que se haya seguido el proceso penal; y que no son válidos, por tanto, documentos como los títulos de crédito, facturas y recibos, aun cuando estén ratificados por los sujetos de la relación que los suscribieron, ya que en aquéllos no se consignan los conceptos por los cuales se otorgaron, sin que pueda determinarse que el numerario a que se refieren fue destinado precisamente para cubrir los daños económicos sufridos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006865-dbb1a78b/reparacion-del-dano-los-documentos-que-se-ofrezcan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/2000.—17 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo directo 363/2000.—8 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo directo 177/2004.—2 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Salazar Vera.—Secretario: José Refugio López Garduza. Amparo directo 318/2005.—19 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: José de Jesús Arellano Valdez. Amparo directo 204/2006.—10 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: José de Jesús Arellano Valdez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1256, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.P. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1257. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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