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SUSTITUTIVA DE PRISIÓN. EL ERROR EN EL MONTO DE LA MULTA, NO DEBE CAMBIAR CUANDO BENEFICIA AL QUEJOSO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 432 (H) · Registro digital (IUS): 1006907 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1531

Tratándose del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por multa, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión pero, si como ocurre en el caso, el Juez señalado como autoridad responsable, en notorio desacato de lo que dispone el citado párrafo y precepto legal, señaló una multa sustitutiva de la pena de prisión menor a la correspondiente y el amparo se concedió al quejoso para efectos distintos del mencionado beneficio, en la nueva sentencia que dicte el juzgador, no deberá exceder en proporción de la cantidad que como multa sustitutiva se había impuesto, pues la misma, aunque errónea, no debe ser susceptible de cambio, porque hacerlo causaría perjuicio al promovente del amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006907-ba568765/sustitutiva-de-prision-el-error-en-el-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1573/92.—Gerardo González Arredondo.—31 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretaria: Míriam Sonia Saucedo Estrella. Amparo directo 2515/92.—María de Jesús Buchon Llanos.—26 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Amparo directo 2200/92.—Ana Isabel Flores Juárez.—26 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Amparo directo 1967/93.—Juana Chao Lugo.—31 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias. Amparo directo 247/94.—José Jesús García Rejo y otro.—28 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Leticia Ramírez Miranda. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 51, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 359. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 599, tesis 718. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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