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Modo: Corpus Pro

TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL NO SE EXIGE QUE HAYA UNA CONDUCTA REITERADA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 441 (H) · Registro digital (IUS): 1006916 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1542

Del análisis del artículo 138 de la Ley General de Población se advierte que, aun cuando hace referencia al "tráfico" de indocumentados, no se exige como elemento típico de dicha figura jurídica una conducta reiterada, pues gramaticalmente esa expresión no es sinónimo de habitualidad, sino que, de acuerdo con el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, tal vocablo significa "negociar o comerciar", por lo que es obvio que el ilícito en comento, sólo implica el traslado ilegal de personas de un país a otro con la intención de cobrar o pretender cobrar una cantidad de dinero; máxime que de la exposición de motivos presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre del mismo año, no se advierte que la finalidad del legislador haya sido precisamente la de exigir una conducta reiterada para que se configure el tipo penal del delito que nos ocupa (pues si así hubiera sido, lo habría plasmado de manera precisa), sino la de combatir con mayor rigor las conductas vinculadas con el traslado ilegal de seres humanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006916-d3b87151/trafico-de-indocumentados-para-la-configuracion-del-tipo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 719/97.—27 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez. Amparo directo 254/98.—2 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Gerónimo Luis Ramos García. Amparo en revisión 808/97.—16 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Amparo directo 917/97.—13 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Ramón Zúñiga Vera. Amparo directo 139/99.—29 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 941, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 942. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 617, tesis 737. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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