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TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. LA CONDUCTA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, CUANDO SU FINALIDAD ÚLTIMA ES LA DE LLEVARLOS A INTERNARSE A OTRO PAÍS, NO PUEDE COEXISTIR SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL SEGUNDO PÁRRAFO CONSISTENTE EN TRANSPORTARLOS POR TERRITORIO NACIONAL CON EL FIN DE OCULTARLOS PARA EVADIR LA REVISIÓN MIGRATORIA, YA QUE EL HECHO DEL TRANSPORTE DEBE SUBSUMIRSE A LA CONDUCTA DE INTERNARLOS A OTRO PAÍS Y NO CONSTITUIR AQUÉL UN DELITO AUTÓNOMO.

Clave: XX.1o.142 P · Registro digital (IUS): 173642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1407

El primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población establece como ilícito el que con propósito de tráfico se pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente; esto es, la conducta de mérito implica el transporte o la pretensión de transportar nacionales o extranjeros desde un punto geográfico ubicado dentro del territorio nacional a otro localizado en diverso país, pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el verbo "llevar" significa transportar, conducir una cosa desde un lugar a otro alejado de aquel en el que se habla o se sitúa la persona que emplea el término; luego, cuando la finalidad última es llevar al o los extranjeros a internarse a otro país, la referida conducta no puede coexistir simultáneamente con la diversa que establece el segundo párrafo del referido numeral consistente en transportar por territorio nacional a extranjeros indocumentados, con propósito de tráfico y con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, atento a que aquella conducta no puede ser constitutiva de un delito autónomo dada su finalidad, o sea, llevar a los indocumentados a una diversa nación, razón por la cual el hecho del transporte debe subsumirse al de llevar extranjeros a internarse a otro país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173642-5a70d555/trafico-de-indocumentados-la-conducta-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 314/2004. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín. Amparo en revisión 655/2004. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.

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