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TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE PREVÉ ESE DELITO NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o., 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CXXIV/2007 · Registro digital (IUS): 172122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 207

El citado precepto legal, al establecer que se sancionará con prisión y multa a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente; a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación respectiva expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, y a quien con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional, con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, no transgrede los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no lesiona el principio de igualdad constitucional, ni castiga en forma alguna a los migrantes que buscan mejorar sus condiciones de vida y tampoco vulnera sus derechos a dedicarse a la actividad que prefieran y a optimizar sus condiciones de trabajo e ingresos a través de las posibilidades de empleo que ofrecen otros países; sino que, por el contrario, el propósito del legislador al reformar y adicionar el artículo 138 de la Ley General de Población mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1996, obedeció a la necesidad de proteger a las personas que sin la documentación correspondiente se han internado o pretendan internarse en otro país, impidiendo que su situación vulnerable los convierta en víctimas de quienes al realizar actividades ilícitas con ánimo de lucro los lesionan y ponen en peligro; de manera que si los sujetos activos del mencionado delito son quienes trafican con los indocumentados y no éstos, la disposición normativa no causa perjuicio a los migrantes ni violenta sus garantías. Además, el aludido artículo 138 no prohíbe injustificadamente la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que sanciona a quienes trafiquen con ellos cuando no tengan la documentación requerida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172122-57bc6c99/trafico-de-indocumentados-el-articulo-138-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 868/2006. 30 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

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