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TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE PREVÉ ESE DELITO NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Clave: 1a. CXXIII/2007 · Registro digital (IUS): 172123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 206

El citado precepto, al establecer que se sancionará con prisión y multa a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente; a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación respectiva expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, y a quien con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional, con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, no transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que señala todos los elementos para la acreditación del delito de tráfico de indocumentados, como son: a) conducta: pretender llevar o llevar a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país; b) sujeto activo: cualquier persona, pues no se requiere alguna calidad especial; c) sujeto pasivo: los mexicanos y extranjeros que sin documentos para su legal estancia se les traslada a otro país; d) resultado: internar o pretender internar a mexicanos o extranjeros a otro país; e) bien jurídico tutelado: la seguridad de los nacionales o extranjeros que pretendan ingresar a otro país sin la documentación correspondiente; f) objeto material: la conducta delictiva debe recaer en personas nacionales o extranjeras; g) circunstancias de lugar: el territorio nacional con el fin de trasladarse a otro país; h) medios utilizados: cualquiera, pues no señala algún medio específico; i) elementos normativos de valoración jurídica: la documentación correspondiente; y j) elemento subjetivo específico: el propósito de tráfico. De ahí que con lo anterior se otorga certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer específicamente la conducta que constituye dicho tipo penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172123-3682cf81/trafico-de-indocumentados-el-articulo-138-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 868/2006. 30 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

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