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TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. SI DE AUTOS NO SE ADVIERTE QUE EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN QUE EL ACTIVO PRETENDIÓ OCULTAR A LOS EXTRANJEROS PARA EVADIR LA REVISIÓN MIGRATORIA, SU CONDUCTA RESULTA ATÍPICA.

Clave: XX.1o.148 P · Registro digital (IUS): 171271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2676

Los elementos que integran el cuerpo del delito de tráfico de indocumentados previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, y sancionado por el párrafo primero del mismo precepto, son: a) Que un sujeto activo, por sí o por medio de otro u otros, efectúe actos de transportación de un punto geográfico a otro dentro del territorio nacional, respecto de uno o varios extranjeros; b) Que los extranjeros transportados carezcan de la documentación correspondiente que los autorice a permanecer en este país; y, c) Que esa transportación se realice con propósito de tráfico y ocultando a los extranjeros indocumentados para evadir la revisión migratoria; sin embargo, si en autos no existen datos que acrediten que el activo pretendió ocultar a los extranjeros para evadir la revisión migratoria, pues no se advierte aleccionamiento para que ocultaran su verdadera nacionalidad, tampoco se emplearon documentos con los que se pretendieran acreditar como nacionales y mucho menos la utilización de vehículos preparados ex profesamente para ocultarlos, es inconcuso que la conducta del inculpado resulta atípica, pues no se demostró el elemento ocultamiento a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 138.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171271-84d0c977/trafico-de-indocumentados-si-de-autos-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 507/2006. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín. Amparo directo 888/2006. 16 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga. Amparo directo 868/2006. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: Itzia de la Concepción Figueroa Gómez.

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