COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE LA AUTORIZA A INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, NO INTERFIERE CON LAS FACULTADES ATRIBUIDAS A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
La función administrativa cuyo desarrollo compete a la Administración Pública, así como las áreas y materias cuya atención corresponde a las Secretarías de Estado no pueden concebirse de manera aislada, sino que se encuentran vinculadas entre sí, para lograr su correcta implementación; por ello, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé la igualdad de rango entre dichas Secretarías, así como la posibilidad de que se coordinen para el despacho de los asuntos que les conciernen. En ese tenor, se concluye que el hecho de que el artículo 9o.-A, fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones faculte a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para intervenir en los asuntos internacionales en el ámbito de su competencia, esto es, en materia de telecomunicaciones y de servicios de radiodifusión, no interfiere con la atribución de dirección de la política exterior del Estado mexicano y para la celebración de tratados internacionales que en forma exclusiva se consignan constitucionalmente a favor del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues la Comisión es, en todo caso, un órgano desconcentrado de carácter técnico que auxilia al Ejecutivo Federal en la materia a su cargo, para el desempeño de las funciones que en exclusiva le corresponden.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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