COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU FACULTAD DE PROMOVER Y VIGILAR LA EFICIENTE INTERCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y REDES PÚBLICAS RELATIVOS, INCLUYENDO LA QUE SE REALICE CON REDES EXTRANJERAS, ASÍ COMO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE, AL RESPECTO, NO LOGREN CONVENIR LOS CONCESIONARIOS, NO ESTÁ LIMITADA A CUANDO NO EXISTA CONVENIO SUSCRITO Y LAS REDES NO ESTÉN INTERCONECTADAS.
En términos de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene la facultad de promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, así como la relativa a determinar las condiciones que, al respecto, no logren convenir los concesionarios, la cual no está limitada al ámbito temporal, para intervenir sólo cuando no exista convenio suscrito y las redes no estén interconectadas, sino que esa intervención puede ocurrir antes de que el convenio relativo se haya suscrito y las redes no se encuentren interconectadas, o bien, con posterioridad a su celebración, aun cuando las redes ya estén interconectadas, por ser entonces cuando surjan las discrepancias, ya que la normativa aplicable no limita las atribuciones del órgano regulador en el tiempo; por el contrario, lo dota de éstas a fin de lograr los objetivos contenidos en el artículo 7 de la ley de la materia. Considerar lo contrario, llevaría a detener u obstaculizar los fines de la interconexión cuando surjan diferendos durante la ejecución y continuidad de los convenios entre los concesionarios, especialmente entre el incumbente y los entrantes, lo que atentaría contra el propósito constitucional y legal de rectoría económica del Estado y eficiente gestión del servicio público de telecomunicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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