PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD EXPEDIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. AL ESTABLECER LA DESAGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN, ES CONSTITUCIONAL.
La Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada establece que los convenios que suscriban los concesionarios para interconectar las redes públicas de telecomunicaciones, deben cumplir con los requisitos previstos en su artículo 43, entre los que destacan los señalados en sus fracciones II, III, IV, V y VII, relativos, respectivamente, a: la permisión de acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias; la abstención de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión; actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades o funciones similares entre sí, en tarifas y condiciones; efectuar la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible; y, establecer mecanismos para garantizar que exista una capacidad y calidad adecuadas para cursar el tráfico demandado entre ambas redes. Por su parte, el artículo 44 de la misma ley prevé otras obligaciones de los concesionarios -entre ellas, la contenida en su fracción IV, relativa a llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismos y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión-, con el objeto de no obstaculizar o impedir el libre tráfico de señales para la correcta interconexión de las redes mencionadas, así como para asegurar la sana competencia entre los concesionarios y prestadores de esos servicios. En consecuencia, el Plan técnico fundamental de interconexión e interoperabilidad expedido por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, al establecer la desagregación de los servicios de interconexión, es constitucional pues, se reitera, es la propia Ley Federal de Telecomunicaciones la que impone la obligación a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de permitir el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de aquéllas sobre bases de tarifas no discriminatorias, así como de llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismos y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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