CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA LOGRAR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE ESE TRIBUNAL, CUANDO EL TITULAR Y EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESA ENTIDAD SE RESISTAN A ACATARLAS (ALCANCE DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY QUE LO RIGE).
La intervención del Jefe de Gobierno en el procedimiento de ejecución de sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en términos del artículo citado, tiene el propósito de obligar a sus subordinados a cumplir con dichos fallos, lo que se corrobora con la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Hacienda, en la que los legisladores cambiaron la palabra "conmine", utilizada en la iniciativa por "obligue", con lo cual enfatizaron que la actividad del Ejecutivo local no debe limitarse a requerir a las responsables para que cumplan, sino que debe obligarlas a hacerlo. En ese tenor, tratándose de sentencias que se resistan a cumplir el titular y el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, el Jefe de Gobierno, como superior jerárquico de aquéllos, debe emplear los medios legales a su alcance, incluso prevenciones y sanciones, para lograr su total cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006969-fa3303a4/contencioso-administrativo-del-distrito-federal-el-jefe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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