Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER ESE RECURSO SI LO HACE COMO REPRESENTANTE COMÚN DE DICHO CUERPO COLEGIADO, Y ÉSTE ACTUÓ COMO ÚNICA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN.

Clave: I.7o.A.373 A · Registro digital (IUS): 178320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1539

Conforme al artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, procede el medio de defensa mencionado en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Superior al resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de las Salas de primera instancia, que decreten o nieguen el sobreseimiento, resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo del negocio jurídico, y las que pongan fin al procedimiento. Por su parte, el artículo 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece que las partes pueden autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien está facultada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia respectiva lo que a sus derechos convenga. El propio numeral establece que en el supuesto de que sean varios los actores, los terceros perjudicados o las autoridades, deberán designar a sus respectivos representantes comunes con atribuciones para actuar de la manera descrita. En ese orden de ideas, en la hipótesis de que no exista pluralidad de demandados en el juicio contencioso administrativo ni en los autos corra agregado algún documento en el que el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal haya autorizado a su presidente en términos del citado artículo 35, primer párrafo, se concluye que dicho funcionario carece de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión contenciosa administrativa como representante común de ese órgano colegiado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178320-64888331/revision-contenciosa-administrativa-el-presidente-del-consejo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 9/2005. Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal, por sí y como representante común del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis