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DEMANDA DE NULIDAD. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN QUE TENGA SU DOMICILIO EL DEMANDANTE.

Clave: 76 · Registro digital (IUS): 1006996 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 91

El artículo 207, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, establece en términos precisos, claros y terminantes que cuando el actor tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, éste puede enviar su demanda por correo certificado, con acuse de recibo, "siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante". Por consiguiente, no cabe la afirmación de que es irrelevante el que la demanda sea depositada "en la Administración de Correos de una población distinta a la del domicilio del actor", ya que ello es contrario a la correcta interpretación del numeral en cita y desvirtúa la razón y finalidad de la norma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006996-fddc8cca/demanda-de-nulidad-su-envio-por-correo-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 20/93.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Administrativa y el entonces único y ahora Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.—16 de mayo de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Tesis de jurisprudencia 2/94.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 21, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 81. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 280, Segunda Sala, tesis 266.

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