Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE NULIDAD. ENVIO POR CORREO CERTIFICADO DESDE UNA POBLACION DISTINTA A LA DEL DOMICILIO DEL PROMOVENTE.

Clave: XVI. 1o. A. J/3 · Registro digital (IUS): 226560 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 298

El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo segundo dispone que la demanda podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo, tomando en cuenta como fecha de su presentación la del día de depósito de la pieza postal, no la relativa al día de la recepción en la Sala competente del Tribunal Fiscal de la Federación, siendo irrelevante el que la misma haya sido depositada en la administración de correos de una población distinta a la del domicilio del actor, puesto que lo trascendente es la certeza del tiempo en que se manifestó la voluntad a la que la ley otorga eficacia procesal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226560-9c31d2cb/demanda-de-nulidad-envio-por-correo-certificado-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 643/88. Constructora Rasain, S. A. de C. V. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 781/88. Comisión Federal de Electricidad. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Amparo directo 782/88. Prefabricados y Construcciones de Michoacán, S. A. de C. V. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández. Amparo directo 1042/88. Constructora Maíz Mier, S. A. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Amparo directo 1132/88. Ricardo Maíz García. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 77, mayo de 1994, página 21, con el rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. SU ENVIO POR CORREO CERTIFICADO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN QUE TENGA SU DOMICILIO EL DEMANDANTE."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis