FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LAS AFIANZADORAS NO ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DEL CRÉDITO FISCAL, GENERADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE ÉSTE ES EXIGIBLE Y AQUELLA EN QUE SE REQUIERE DE PAGO.
Si de lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 143 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la obligación de la afianzadora, cuando se trata de una fianza expedida a favor de la Federación otorgada para garantizar un crédito fiscal a cargo de terceros, consiste en que cuando aquélla se haga exigible y se requiera el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cubra su monto, es indudable que la afianzadora no está obligada a responder de los recargos y actualizaciones del crédito fiscal generados en el periodo comprendido entre la fecha en que éste es exigible y aquella en que se le requiere de pago, ni durante el plazo de un mes que, en términos del inciso b) del artículo citado en primer lugar, dicha institución tiene para cumplir con tal obligación fiadora, toda vez que la autoridad fiscal, en su carácter de beneficiaria, está en aptitud de requerir desde luego el cumplimiento de la fianza a partir de que se vuelve exigible la obligación garantizada, por lo que la omisión o tardanza en hacerlo, sólo es atribuible a ella misma al generar su propia mora, que no puede perjudicar a quien es su contraparte en el contrato de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007014-9be59950/fianzas-otorgadas-a-favor-de-la-federacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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