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FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LAS AFIANZADORAS NO ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DEL CRÉDITO FISCAL, GENERADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE ÉSTE ES EXIGIBLE Y AQUELLA EN QUE SE REQUIERE DE PAGO.-

Clave: 37 · Registro digital (IUS): 921817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 67

Si de lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 143 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la obligación de la afianzadora, cuando se trata de una fianza expedida a favor de la Federación otorgada para garantizar un crédito fiscal a cargo de terceros, consiste en que cuando aquélla se haga exigible y se requiera el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cubra su monto, es indudable que la afianzadora no está obligada a responder de los recargos y actualizaciones del crédito fiscal generados en el periodo comprendido entre la fecha en que éste es exigible y aquella en que se le requiere de pago, ni durante el plazo de un mes que, en términos del inciso b) del artículo citado en primer lugar, dicha institución tiene para cumplir con tal obligación fiadora, toda vez que la autoridad fiscal, en su carácter de beneficiaria, está en aptitud de requerir desde luego el cumplimiento de la fianza a partir de que se vuelve exigible la obligación garantizada, por lo que la omisión o tardanza en hacerlo, sólo es atribuible a ella misma al generar su propia mora, que no puede perjudicar a quien es su contraparte en el contrato de fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921817-23289302/fianzas-otorgadas-a-favor-de-la-federacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 73/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito.-30 de noviembre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Rosalía Argumosa López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 42, Segunda Sala, tesis 2a./J. 78/2001; véase la ejecutoria en la página 43 de dicho tomo.

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