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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD.

Clave: 129 · Registro digital (IUS): 1007049 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 154

Conforme a la construcción de precedentes iniciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 188/2007-SS y 326/2010, la regla del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en una de sus partes, debe interpretarse en el sentido de que, frente al desconocimiento del acto administrativo impugnado por la actora, la obligación de la autoridad demandada de exhibir la constancia de su existencia y de su notificación debe cumplirse sólo en el momento de la contestación de la demanda, sin que sea admisible su requerimiento posterior por el Magistrado instructor. Lo anterior, por un lado, ante la ausencia de disposición normativa expresa que así lo establezca, resultando inaplicable el artículo 21, penúltimo párrafo, en relación con el diverso 15, penúltimo párrafo, del citado ordenamiento, que involucran el tratamiento general de la sustanciación del juicio de nulidad, ajena a la especialidad en que opera aquella regla y, por otro, en respeto a la garantía de audiencia y a los principios de economía e igualdad procesales, que serían incumplidos con una conclusión distinta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007049-c86c0977/juicio-contencioso-administrativo-cuando-el-actor-niega-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 133/2011.—Entre las sustentadas por el Décimo Séptimo y el Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito.—15 de junio de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Alejandro Manuel González García. Tesis de jurisprudencia 117/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 317, Segunda Sala, tesis 2a./J. 117/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 318. Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 188/2007-SS y 326/2010 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, enero de 2008 y XXXIII, febrero de 2011, páginas 1362 y 1551, respectivamente.

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