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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE UN TANTO DEL EXPEDIENTE QUE CONTIENE EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA PARA CORRER TRASLADO AL ACTOR, CUANDO ÉSTE NIEGUE CONOCERLO PORQUE NO LE FUE NOTIFICADO O LO FUE ILEGALMENTE.

Clave: XI.1o.A.T.59 A · Registro digital (IUS): 161587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2060

Del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer el acto impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, genera la obligación a cargo de la autoridad correspondiente de exhibir, al contestar la demanda, la constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, con la finalidad de que aquél tenga oportunidad de impugnarlo en la ampliación de la demanda, lo cual es acorde con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, de rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN."; sin embargo, para cumplir con dicha exigencia y con las garantías de audiencia y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta con la exhibición de los indicados documentos ante la Sala del conocimiento, ya sea en virtud de un requerimiento, del perfeccionamiento de una prueba, motu proprio o en cumplimiento a la obligación impuesta por el invocado precepto, sin que sea necesario, además, presentar un tanto del expediente que los contiene para correr traslado al accionante, porque la finalidad perseguida quedará satisfecha al momento en que éste se imponga de las constancias que obran en autos al desahogar la vista correspondiente con la contestación de demanda, pues incluso, el artículo 14, fracción V, último párrafo, de la citada ley adjetiva precisa que el expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará a disposición de las partes que pretendan consultarlo, máxime que no existe norma que la obligue a anexar copias de aquellas constancias para correr traslado a su contraparte.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161587-358f0348/juicio-contencioso-administrativo-federal-es-innecesaria-la-exhibicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 14/2010. Administrador Local Jurídico de Morelia. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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