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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO RESERVA A LA DISCRECIONALIDAD DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LA DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS AHÍ CONTENIDOS, NI PERMITE A LA AUTORIDAD LLEVAR DE MANERA CAPRICHOSA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RESPECTIVO.

Clave: 208 · Registro digital (IUS): 1007128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 246

El citado precepto, al facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir lineamientos para la verificación de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios difundidos por cualquier medio o forma, no reserva a la discrecionalidad de dicho organismo la definición de los supuestos ahí contenidos, pues la norma precisa de manera expresa que para los efectos de esa ley, se entenderá por "información o publicidad engañosa o abusiva" aquella que refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, induzcan a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. Tampoco permite a la autoridad llevar a cabo en forma caprichosa el procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece, pues en la propia ley se consignan los lineamientos y directrices que deben regir su actuación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007128-00d48e1d/proteccion-al-consumidor-el-articulo-32-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 408/2005.—Combustibles de Mérida, S.A. de C.V.—4 de mayo de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 532/2005.—Pedro Ángel Castillo Castellanos.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 407/2005.—Florencia Irene Lago Ancona.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 531/2005.—José Gabriel Escalante y sucesores, S. de R.L. de C.V.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 299/2005.—Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V.—1o. de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 104/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 141, Primera Sala, tesis 1a./J. 104/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 122.

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