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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO RESERVA A LA DISCRECIONALIDAD DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LA DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS AHÍ CONTENIDOS, NI PERMITE A LA AUTORIDAD LLEVAR DE MANERA CAPRICHOSA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RESPECTIVO.

Clave: 1a./J. 104/2005 · Registro digital (IUS): 177525 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 141

El citado precepto, al facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir lineamientos para la verificación de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios difundidos por cualquier medio o forma, no reserva a la discrecionalidad de dicho organismo la definición de los supuestos ahí contenidos, pues la norma precisa de manera expresa que para los efectos de esa ley, se entenderá por ‘información o publicidad engañosa o abusiva’ aquella que refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, induzcan a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. Tampoco permite a la autoridad llevar a cabo en forma caprichosa el procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece, pues en la propia ley se consignan los lineamientos y directrices que deben regir su actuación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177525-75b99253/proteccion-al-consumidor-el-articulo-32-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 408/2005. Combustibles de Mérida, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 532/2005. Pedro Ángel Castillo Castellanos. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 407/2005. Florencia Irene Lago Ancona. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 531/2005. José Gabriel Escalante y sucesores, S. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 299/2005. Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 104/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.

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