RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA, CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO O CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DESECHA DE PLANO LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN PRESENTADA.
Si se considera que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre "sentencia definitiva" y "resolución que pone fin al juicio", entendiendo por la primera la que decide el juicio en lo principal, es decir, la que se ocupa de las acciones y las excepciones planteadas en la demanda y en la contestación respectivas, respecto de la cual las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno por virtud del cual pueda modificarse o revocarse; y la segunda como la que, sin decidir el procedimiento en lo principal, lo da por concluido, respecto de la cual las leyes no conceden recurso ordinario alguno, es indudable que las resoluciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se limitan a las que poseen la naturaleza de definitivas, por resolver precisamente el fondo de lo reclamado, a fin de establecer, en su caso, un monto concreto por concepto de indemnización, lo cual no sería posible si se decretara el sobreseimiento en ese procedimiento al actualizarse alguna causa de improcedencia, de manera que la resolución en la que se pronuncia la improcedencia de un juicio o de un procedimiento no tiene el carácter de una sentencia definitiva, porque no resuelve sobre la situación de fondo materia de la reclamación, pues únicamente declara una situación procesal que podrá o no ser violatoria de garantías, pero que no afecta el fondo del negocio. Esto es, el indicado artículo 24 al referirse a las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante, debe entenderse que alude a resoluciones finales dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en las que se resuelve el problema de fondo planteado en la reclamación, y no involucra decisiones que ponen fin al juicio, como ocurre cuando dicho Tribunal, actuando en Pleno, emite una resolución luego de haberse agotado el procedimiento respectivo y declara el sobreseimiento, por haberse actualizado una causa de improcedencia, o bien, cuando el Magistrado Instructor desecha de plano la solicitud de reclamación presentada, al estimarla notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007155-31be01c0/responsabilidad-patrimonial-del-estado-no-procede-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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