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REVISIÓN FISCAL. LOS SUPERINTENDENTES DE ZONA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE DICHA COMISIÓN.

Clave: 284 · Registro digital (IUS): 1007204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 326

Conforme a los artículos 3o., apartado B, fracción VII, 15, fracciones V y VI, 16, fracciones I y II, 52 y 53, fracción III.I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2007, las Unidades Administrativas encargadas de la defensa jurídica de la mencionada paraestatal son, en principio, el Abogado General de la Comisión, el Gerente de Asuntos Contenciosos y los Titulares de las Áreas Administrativas Regionales, entre ellos, los Superintendentes de Zona, quienes están legitimados para defender los intereses jurídicos de la Comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Atento a lo anterior, los Superintendentes de Zona de la Comisión Federal de Electricidad están legitimados para interponer el recurso de revisión fiscal a nombre del citado organismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007204-0f3d936e/revision-fiscal-los-superintendentes-de-zona-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 134/2010.—Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.—19 de mayo de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Tesis de jurisprudencia 75/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 270, Segunda Sala, tesis 2a./J. 75/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1135.

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