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REVISIÓN FISCAL. SÓLO EL ABOGADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO, CONFORME AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 516 (H) · Registro digital (IUS): 1008496 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1969

Del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el recurso de revisión fiscal se instituyó como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como el relativo a la legitimación, facultad que se dio a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que se interponga con la formalidad requerida, a fin de asegurar la adecuada defensa de aquéllas. En este sentido, no obstante que en términos de los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 8o., fracciones XVII y XVIII, del estatuto orgánico de la citada paraestatal, su director general tiene originalmente, entre otras facultades, la de representarla legalmente como apoderado general para pleitos y cobranzas, otorgar poderes generales o especiales para su ejercicio ante toda clase de personas y autoridades y la de delegar las referidas facultades, no cuenta con la atribución para interponer el mencionado recurso, ya que sólo el abogado general de la Comisión Federal de Electricidad tiene legitimación para ello, al ser la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, de conformidad con los artículos 3o., apartado B, fracción VII, 15 y 16, fracción II del señalado estatuto. Por lo que no es jurídicamente posible aceptar que un superintendente de zona, un apoderado o un representante legal del organismo puedan promover en su representación el aludido medio de impugnación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008496-3648d931/revision-fiscal-solo-el-abogado-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 168/2006.—Apoderada legal de la Comisión Federal de Electricidad.—13 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julián Jiménez Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez. Revisión fiscal 66/2008.—Superintendente General de la Zona Acapulco de la División Centro Sur de la Comisión Federal de Electricidad.—8 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Revisión fiscal 126/2008.—Superintendente General de la Zona Acapulco de la Comisión Federal de Electricidad.—5 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.—Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez. Revisión fiscal 149/2008.—Superintendente General de la Zona Acapulco de la Comisión Federal de Electricidad.—13 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Cástula Salgado Castañón. Revisión fiscal 180/2008.—Superintendente General de la Zona Acapulco de la Comisión Federal de Electricidad.—11 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 1001, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.P.A. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 1003. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 75/2010, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LOS SUPERINTENDENTES DE ZONA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE DICHA COMISIÓN."

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