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Modo: Corpus Pro

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 8, PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PREVÉ UN DERECHO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO, SINO SÓLO EL EFECTIVAMENTE PAGADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: 428 · Registro digital (IUS): 1007348 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 490

El acreditamiento previsto en el indicado precepto evidencia la complementariedad entre los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, pues por cada peso de impuesto causado y efectivamente pagado en términos de la utilidad fiscal determinada por el contribuyente, se disminuye un peso del impuesto causado en términos de los ingresos brutos percibidos. En ese sentido, el impuesto sobre la renta causado es útil para atemperar la carga tributaria del impuesto empresarial a tasa única, sólo en la medida en que coincide con el impuesto efectivamente pagado, de manera que ante cualquier discrepancia entre ambos (causado y pagado), como la que derive de la aplicación de exenciones parciales o subsidios, deberá atenderse al impuesto pagado, pues es éste el que finalmente permite apreciar que sí se está cubriendo el impuesto generado por las utilidades derivadas del ingreso (renta) y que es innecesario pagar cantidades adicionales por el impuesto complementario que correspondería a los ingresos brutos (empresarial a tasa única). Así, cuando el artículo 8, párrafos segundo y quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única dispone que el impuesto sobre la renta acreditable contra el impuesto empresarial a tasa única es el efectivamente pagado, de ello deriva la intención de hacer tributar, a través del sistema complementario establecido entre ambos gravámenes, a quienes por cualquier razón no estaban pagando el impuesto sobre la renta, circunstancia que se busca combatir a través de la implementación del nuevo gravamen. En consecuencia, conforme a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a la mecánica propia de dicho gravamen y a los fines que persigue, los contribuyentes no tienen derecho a acreditar el impuesto sobre la renta causado contra el impuesto empresarial a tasa única, sino sólo el efectivamente pagado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007348-a7cfbb3f/empresarial-a-tasa-unica-el-articulo-8-parrafos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1134/2009.—CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras.—27 de abril de 2010.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1006/2009.—Tyco Electronics Tecnologías, S.A. de C.V.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1346/2009.—Aluprint, S.A. de C.V.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 441/2009.—Grupo McGraw-Hill, S.A. de C.V. y otra.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1028/2009.—Grupo Corvi, S.A.B. de C.V. y otras.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 119/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 13, Pleno, tesis P./J. 119/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 1163; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 1771.

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