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Modo: Corpus Pro

INTERÉS FISCAL. EL PLAZO DE CINCO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZARLO NO IMPLICA QUE DURANTE ESE TIEMPO SUBSISTA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SI LA AUTORIDAD RESUELVE ANTES EL RECURSO EN SENTIDO NEGATIVO.

Clave: 455 · Registro digital (IUS): 1007374 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 522

El citado precepto establece que el contribuyente puede interponer el recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal, y que para lograr la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución tiene un plazo de cinco meses contado a partir de la fecha en que se interponga ese medio de defensa, para garantizar el interés fiscal, lo que implica que una vez resuelto confirmando tal determinación, la autoridad puede continuar con el procedimiento de que se trata, salvo que el contribuyente justifique ante la autoridad exactora que contra tal determinación promovió o interpuso un medio de defensa, pues en este supuesto la suspensión operará conforme a las reglas que establezca dicho medio. Por tanto, el aludido plazo de cinco meses es exclusivamente para que se garantice el interés fiscal y no para que continúe suspendida la ejecución del crédito cuando éste ha sido confirmado con motivo del fallo que recayó al recurso de revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007374-e0210f93/interes-fiscal-el-plazo-de-cinco-meses-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 61/2006-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.—12 de mayo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 76/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 214, Segunda Sala, tesis 2a./J. 76/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 572.

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