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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO RELATIVO SE SUSPENDE CUANDO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DEL FALLO QUE RECAIGA A AQUÉL.

Clave: VII.2o.A.T.55 A · Registro digital (IUS): 181902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1597

La interpretación sistemática de los artículos 144 y 146, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando el procedimiento administrativo de ejecución se suspenda con motivo de la impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de un determinado crédito fiscal, siempre y cuando se garantice legalmente el interés del fisco, también se suspenderá el término de cinco años para que opere la prescripción correspondiente, es decir, la suspensión del término respectivo opera con la sola interposición del medio de defensa en contra del crédito relativo, con independencia del sentido del fallo que llegare a dictarse en el juicio o recurso administrativo, ello atendiendo a que las disposiciones citadas no condicionan su actualización a lo que resuelva el órgano jurisdiccional, de ahí que donde el legislador no distingue, no es dable hacerlo al juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181902-aec125e9/prescripcion-en-materia-fiscal-el-plazo-relativo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 113/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 1003, tesis VI.2o.A.63 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE."

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