PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, EL CUAL SE INTERRUMPE CON UN REQUERIMIENTO DE PAGO, INICIA NUEVAMENTE DESDE LA FECHA EN QUE ÉSTE SE LLEVÓ A CABO, Y NO A PARTIR DE QUE SE RESUELVA O QUEDE FIRME LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
En la jurisprudencia 2a./J. 141/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 377, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES.", se estableció que la interrupción del plazo a que se refiere no está condicionada a la subsistencia del acto que constituye la gestión de cobro, sino a la circunstancia de que el actor quede enterado de la existencia del crédito fiscal exigido por la autoridad hacendaria. De ello deriva que el cómputo de los cinco años para la extinción del crédito fiscal por prescripción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que se interrumpe con un requerimiento de pago, inicia nuevamente desde la fecha en que éste se efectuó, y no desde que se dicta la sentencia definitiva del juicio contencioso administrativo promovido en su contra o a partir de que ésta quede firme. Lo anterior, salvo que se trate de una gestión de cobro efectuada en el procedimiento administrativo de ejecución en el que se haya exhibido garantía del interés fiscal por parte del deudor, pues en ese caso, conforme al tercer párrafo del mencionado artículo 146, en relación con el diverso precepto 144 del aludido código, el plazo para que opere la prescripción queda suspendido desde el momento en que se notifica dicho requerimiento de cobro hasta que se resuelve el juicio fiscal, ya que con ello se impide a la exactora realizar gestiones de cobro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170054-1eeb2666/prescripcion-de-creditos-fiscales-el-computo-del-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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