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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO COMBATIDA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 141/2004).

Clave: VIII.3o.67 A · Registro digital (IUS): 172708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1791

En la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 141/2004, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMARLES.", publicada en la página 377, Tomo XX, octubre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, y en la ejecutoria de la que derivó, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el plazo de la prescripción previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad hacendaria notifique o haga saber al contribuyente, aun cuando esa actuación haya sido combatida y declarada nula para efectos, por contener algún vicio de carácter formal, dado que "el acto fundamental que da lugar a la interrupción del plazo de la prescripción lo es la notificación, por la cual se hace saber al deudor la existencia del crédito fiscal cuyo pago se le requiere ...". No obstante, la resolución de la contradicción de tesis mencionada no se ocupó del estudio de la nulidad de la notificación del requerimiento de pago de la autoridad, sino de la relativa a éste en sí entendido como mandato de ejecución; sin embargo, en la precisada ejecutoria se dijo: "cobra particular relevancia el acto de notificación a través del cual se entera aquél de la obligación o crédito fiscal que se le reclama o del procedimiento administrativo de ejecución seguido en su contra". Por consiguiente, si en el juicio de nulidad se declaró la ilegalidad y, por ende, la nulidad de la notificación del requerimiento de pago del crédito efectuada al contribuyente, no puede sostenerse válidamente que éste tuvo pleno conocimiento de dicho requerimiento, ya que tal declaratoria implica que la notificación no produzca efectos jurídicos, dado que la forma legal en que se practica es lo que le da eficacia jurídica, puesto que su objetivo es que la autoridad dé a conocer al particular su determinación con relación a él; por lo que si ese acto se practicó sin cumplirse con las formalidades esenciales, ello lleva a considerar que no cumplió su objetivo y, por tanto, legalmente es inadmisible tomarlo en consideración para establecer la interrupción del plazo para que opere la prescripción previsto en el referido numeral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172708-d9e48a66/prescripcion-en-materia-fiscal-la-nulidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 615/2006. La Misión Restaurant, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 353/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 198/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 306, con el rubro: "NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO O GESTIÓN DE COBRO. NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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