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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o. DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO.

Clave: 454 · Registro digital (IUS): 1007375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 522

De los artículos 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo surte efectos a partir del 1o. de marzo del año siguiente al computado y que debe notificarse al patrón, sin que de ello derive que el Instituto Mexicano del Seguro Social esté obligado a notificarla antes de esa fecha. Ello es así, ya que debe tenerse en cuenta que el pago de la prima es una obligación surgida de la ley y debe autodeterminarse por el patrón; por tanto, su exigibilidad no deriva de su rectificación, al no ser ésta un elemento que condicione la obligación de pago. Además, debe considerarse que las cuotas, entre ellas las correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, tienen el carácter de créditos fiscales, y en términos del numeral 297 de la ley citada, la facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el plazo de 5 años a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación; en el entendido de que el monto de la prima rectificada será aplicable a las pagadas en un monto menor, desde el 1o. de marzo siguiente al año computado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007375-95e5a370/instituto-mexicano-del-seguro-social-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 88/2008-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.—13 de agosto de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 122/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 226, Segunda Sala, tesis 2a./J. 122/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1166.

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