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JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CONSTITUYE UN GRAVAMEN INDIRECTO Y, DADA SU NATURALEZA, ES TRASLADABLE TRATÁNDOSE DE ESAS ACTIVIDADES.

Clave: 457 · Registro digital (IUS): 1007377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 525

Aun cuando el impuesto especial sobre producción y servicios no es acreditable, es trasladable a los participantes en los juegos con apuestas y sorteos que, en su calidad de consumidores, deben aceptar la traslación del gravamen, conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Así, dada su intrínseca naturaleza indirecta, el impuesto especial referido es totalmente trasladable, con independencia de las dificultades técnico operativas que pueda aducir el organizador de dichas actividades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007377-4a77101c/juegos-con-apuestas-y-sorteos-el-impuesto-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/2009.—**********.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 663/2009.—Promojuegos de México, S.A. de C.V.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1330/2009.—Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1857/2009.—Integradora Entretenimiento de México, S.A. Promotora de Inversión de C.V.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 1762/2009.—Operadora de Espectáculos Deportivos, S.A. de C.V.—9 de septiembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Tesis de jurisprudencia 127/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 272, Primera Sala, tesis 1a./J. 127/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 209.

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