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JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE GRAVA TAL HECHO IMPONIBLE PUEDE TRASLADARSE A LOS PARTICIPANTES.

Clave: 2a. XV/2009 · Registro digital (IUS): 167699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 473

De los artículos 1o., 2o., fracción II, inciso B), 4o., 5o., 5o.-B, 17 y 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que aun cuando el tributo no puede acreditarse por los contribuyentes personas físicas o morales que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos y concursos, sí pueden trasladarlo a los participantes, de manera que la circunstancia hipotética y particular de los sujetos pasivos de una dificultad en el traslado indicado quedaría sólo en un aspecto operativo derivado de una posible deficiencia legislativa que no incide en su constitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167699-917fbca8/juegos-con-apuestas-y-sorteos-el-impuesto-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1261/2008. Juega y Juega, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2009. Cinco votos; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas votaron con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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