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MULTAS FISCALES. LAS ESTABLECIDAS EN CANTIDAD MÍNIMA, NO PIERDEN ESE CARÁCTER AL ACTUALIZARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-A Y 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 468 · Registro digital (IUS): 1007388 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 538

La actualización del monto de las multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación cuando no se paguen en las fechas indicadas en las disposiciones fiscales, se encuentra prevista en su artículo 70, y debe llevarse a cabo conforme al procedimiento indicado en los artículos 17-A y 17-B de ese ordenamiento, el cual, además, impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la obligación de realizar operaciones aritméticas para la determinación del factor de actualización y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación; dicha actualización, que generalmente se calcula de conformidad con lineamientos contenidos en resoluciones misceláneas fiscales o en sus anexos, implica darle a las multas su valor real al momento en que se efectúa su pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido dentro del plazo legal. Las cantidades actualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17-A de la codificación en cita, conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y, en consecuencia, las multas mínimas previstas en el Código Fiscal de la Federación, actualizadas conforme a lo establecido en los artículos 17-A y 17-B referidos, mediante la aplicación del factor de actualización determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación no pierden ese carácter, pues no constituyen multas diversas o independientes de las que se actualizan, sino que se trata de la propia multa mínima impuesta no cubierta en tiempo y a la que se le ha dado el valor real que le corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007388-92a76c07/multas-fiscales-las-establecidas-en-cantidad-minima-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2003-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.—8 de agosto de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Tesis de jurisprudencia 68/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 421, Segunda Sala, tesis 2a./J. 68/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 393.

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