MULTAS FISCALES. LAS ESTABLECIDAS EN CANTIDAD MÍNIMA, NO PIERDEN ESE CARÁCTER AL ACTUALIZARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-A Y 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La actualización del monto de las multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación cuando no se paguen en las fechas indicadas en las disposiciones fiscales, se encuentra prevista en su artículo 70, y debe llevarse a cabo conforme al procedimiento indicado en los artículos 17-A y 17-B de ese ordenamiento, el cual, además, impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la obligación de realizar operaciones aritméticas para la determinación del factor de actualización y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación; dicha actualización, que generalmente se calcula de conformidad con lineamientos contenidos en resoluciones misceláneas fiscales o en sus anexos, implica darle a las multas su valor real al momento en que se efectúa su pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido dentro del plazo legal. Las cantidades actualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17-A de la codificación en cita, conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y, en consecuencia, las multas mínimas previstas en el Código Fiscal de la Federación, actualizadas conforme a lo establecido en los artículos 17-A y 17-B referidos, mediante la aplicación del factor de actualización determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación no pierden ese carácter, pues no constituyen multas diversas o independientes de las que se actualizan, sino que se trata de la propia multa mínima impuesta no cubierta en tiempo y a la que se le ha dado el valor real que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007388-92a76c07/multas-fiscales-las-establecidas-en-cantidad-minima-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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