MULTAS PREVISTAS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ACTUALIZADAS POR RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LOS ARTÍCULOS QUE LAS ESTABLECEN NO SON DISPOSICIONES DISTINTAS.
Las multas que se prevén en los artículos contenidos en el capítulo I del título IV del Código Fiscal de la Federación, por infracciones cometidas por diversas causas, no son distintas de las que se actualizan mediante resolución miscelánea fiscal, en tanto se refieren a la misma disposición aunque con distintas cantidades mínimas y máximas a las establecidas en los primeros, precisamente por el proceso a que se refiere el artículo 17-B del citado código tributario, en virtud de que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a actualizar las cantidades que se establezcan en tal ordenamiento, en los meses de enero y julio de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, que se obtiene de conformidad con el artículo 17-A del citado continente normativo, salvo en los casos en que el mismo establezca otros procedimientos o plazos, estando habilitada también dicha dependencia a hacer las operaciones aritméticas y a publicar el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación; de manera que no se crea incertidumbre jurídica al imponerlas indicando que se trata de las correspondientes cantidades actualizadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183015-f6af895b/multas-previstas-por-el-codigo-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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