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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. EL ARTÍCULO 5o. DE SU LEY ORGÁNICA QUEDÓ DEROGADO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985.

Clave: 552 · Registro digital (IUS): 1007472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 633

El artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, establece, en lo conducente, que "los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales...". Por su parte, el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985, dispone que "Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos, o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación. Se derogan las disposiciones de las leyes federales que conceden exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos en otras contribuciones establecidas en leyes de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios". Es cierto que el citado artículo 5o. estableció una exención en favor de la Universidad Autónoma Metropolitana y no una situación de no sujeción o no causación, en la medida en que, no obstante que realice actividades o se coloque en situaciones iguales a los causantes de diversos tributos locales, se le exime del pago o pagos correspondientes por disposición de la ley, pero también es verdad que la ley especial que en el caso lo es la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985, en su artículo 14, derogó toda clase de exenciones, por lo que el referido artículo 5o. deja de ser aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007472-409f84e5/universidad-autonoma-metropolitana-el-articulo-5o-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 26/90.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito.—22 de octubre de 1993.—Mayoría de tres votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ausente: Noé Castañón León.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretaria: Carolina Galván Zenteno. Tesis de jurisprudencia 14/94.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 16, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 212. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 377, Segunda Sala, tesis 355.

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