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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EN SU FAVOR EL ARTÍCULO 17 DE SU LEY ORGÁNICA FUE DEROGADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985, POR LO QUE TAL INSTITUCIÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS NUMERALES DE LAS POSTERIORES LEYES DE INGRESOS, QUE EN TÉRMINOS GENERALES DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE CONTEMPLAN BENEFICIOS DE LA NATURALEZA MENCIONADA.-

Clave: 84 · Registro digital (IUS): 920084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 133

Si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México en su texto original dispone que los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, también lo es que tal dispositivo fue derogado por el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y cinco, al establecer en su primer párrafo que: "Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.", ya que, con independencia de las distinciones meramente doctrinales entre exención y no sujeción, debe estimarse que la voluntad del legislador plasmada en este último numeral fue la de dejar sin efectos todo beneficio tributario contenido en normas diversas al Código Fiscal de la Federación y a las leyes que regulan en forma específica los impuestos federales, sin que obste a ello el hecho de que las leyes de ingresos de la Federación o la citada ley orgánica puedan considerarse como leyes generales o especiales aplicables al caso concreto, pues al no existir disposición constitucional alguna que delimite el ámbito de regulación que corresponde a una u otra ley federal, o que establezca jerarquía entre ellas, queda a juicio del legislador federal establecer, modificar o derogar las diversas hipótesis jurídicas del ordenamiento legal federal. En tal virtud, resulta inconcuso que el referido beneficio tributario fue desincorporado en forma definitiva de la esfera jurídica de la mencionada universidad desde el año de mil novecientos ochenta y cinco en que entró en vigor la ley de ingresos en cita, por lo que aquélla carece de un derecho subjetivo que pueda verse afectado por los preceptos de las posteriores leyes de ingresos que en términos similares derogan las disposiciones que contienen beneficios de esa índole, lo que lleva a concluir que dicha universidad no tiene interés jurídico para controvertir a través del juicio de amparo la constitucionalidad de estos últimos dispositivos, los que ya no le generan menoscabo alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920084-ac8fbee2/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-el-beneficio-tributario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 981/95.-Universidad Nacional Autónoma de México.-7 de junio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández. Amparo en revisión 1490/96.-Universidad Nacional Autónoma de México.-1o. de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Amparo en revisión 873/94.-Universidad Nacional Autónoma de México.-18 de octubre del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Antonio Rebollo Torres. Amparo en revisión 1685/97.-Universidad Nacional Autónoma de México.-18 de octubre del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo en revisión 1267/99.-Universidad Nacional Autónoma de México.-18 de octubre del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 418, Segunda Sala, tesis 2a./J. 112/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1143.

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