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VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTOS DE QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LAS ACTAS PARCIALES O CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL, LA AUTORIDAD PUEDE AMPLIAR EL PLAZO DE LA CONCLUSIÓN DE AQUÉLLA, AUN CUANDO ELLO SEA INNECESARIO, A EFECTO DE QUE TRANSCURRA EL PERIODO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 579 · Registro digital (IUS): 1007499 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 665

Del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, tanto en su texto vigente hasta el 31 de diciembre del 2003 como el que entró en vigor a partir del 1o. de enero del 2004, se advierte que para que transcurra el periodo de 20 días otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales levantadas durante el desarrollo de la visita domiciliaria o para corregir su situación fiscal, es innecesario que la autoridad hacendaria amplíe el plazo para la conclusión de aquélla, dado que por disposición expresa de su segundo párrafo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el indicado periodo. Ahora bien, aun cuando es innecesario que la autoridad fiscal amplíe ese plazo, a efecto de que transcurra el indicado periodo de 20 días, para los efectos antes precisados, la mencionada autoridad puede, válidamente, ampliar el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria, en tanto no existe disposición legal que le impida actuar en tal sentido, habida cuenta que ello no ocasiona perjuicio al contribuyente, sino que, al contrario, genera certeza jurídica en cuanto a la fecha en que formalmente debe concluir la visita domiciliaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007499-e7421839/visita-domiciliaria-para-efectos-de-que-el-contribuyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 115/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo del Octavo Circuito.—30 de noviembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 178/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1291, Segunda Sala, tesis 2a./J. 178/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1043.

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