VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTOS DE QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LAS ACTAS PARCIALES O CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL, LA AUTORIDAD PUEDE AMPLIAR EL PLAZO DE LA CONCLUSIÓN DE AQUÉLLA, AUN CUANDO ELLO SEA INNECESARIO, A EFECTO DE QUE TRANSCURRA EL PERIODO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, tanto en su texto vigente hasta el 31 de diciembre del 2003 como el que entró en vigor a partir del 1o. de enero del 2004, se advierte que para que transcurra el periodo de 20 días otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales levantadas durante el desarrollo de la visita domiciliaria o para corregir su situación fiscal, es innecesario que la autoridad hacendaria amplíe el plazo para la conclusión de aquélla, dado que por disposición expresa de su segundo párrafo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el indicado periodo. Ahora bien, aun cuando es innecesario que la autoridad fiscal amplíe ese plazo, a efecto de que transcurra el indicado periodo de 20 días, para los efectos antes precisados, la mencionada autoridad puede, válidamente, ampliar el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria, en tanto no existe disposición legal que le impida actuar en tal sentido, habida cuenta que ello no ocasiona perjuicio al contribuyente, sino que, al contrario, genera certeza jurídica en cuanto a la fecha en que formalmente debe concluir la visita domiciliaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007499-e7421839/visita-domiciliaria-para-efectos-de-que-el-contribuyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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